miércoles, 25 de septiembre de 2019

Subsidio por maternidad - EsSalud


El subsidio por maternidad es el dinero al que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido. 

Este se otorga a la madre por un periodo de 98 días. Regularmente, debe iniciar 49 días antes de la fecha probable del parto; sin embargo, la madre podrá decidir la fecha de inicio del descanso, previa autorización de su médico tratante. Asimismo, el subsidio podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.  

Se puede perder o suspender el beneficio del subsidio en cualquiera de estas situaciones:  

Perder el vínculo laboral.

Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.

Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas. 

Por excepción, las aseguradas agrarias no requieren tener vínculo laboral al momento de la concepción.


Condiciones Para poder reclamar este subsidio, tendrás que cumplir los siguientes requisitos:  

Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud. 

Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio). 

Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio. 

Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción. 

En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud. 

Si eres asegurada agraria, debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción). 

Si no puedes acceder a este subsidio, quizás debas consultar el Subsidio por Lactancia de EsSalud.

Importante 

Si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti. Además, serán ellos quienes te darán la compensación y harán el trámite de reembolso con EsSalud.

Según la Ley 27409, también existe la licencia laboral por Adopción en el Perú. Esta licencia con goce de haber es de treinta días naturales, contados desde el día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita el Acta de Entrega del niño. Sin embargo, la licencia se dará solo si el niño no tiene más de doce años de edad (Artículo 1°). Además, si los trabajadores que piden la adopción son cónyuges, la licencia le corresponde a la mujer (Artículo 2º)


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