miércoles, 4 de abril de 2018

Viernes 13 y Sábado 14 de abril serán días no laborables



Los días viernes 13 y sábado 14 de este mes serán considerados días no laborables en Lima y Callao para los trabajadores de los sectores público y privado por la realización de la VIII Cumbre de las Américas, informó el Ministerio de Trabajo.

Las horas dejadas de laborar durante ambos días serán compensadas en los 15 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma, detalla el Decreto Supremo N° 022-2017-TR, publicado en el diario oficial El Peruano.

En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables brindar durante la VIII Cumbre de las Américas.

Las entidades y empresas del sector privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Asimismo, aquellos que prestan servicios de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.


Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

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