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domingo, 22 de abril de 2018

Convocan el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y aprueban cronograma


Convocan el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y aprueban cronograma
Lima, 20 de abril de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0077427-2018, el Informe N° 283-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 335-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; 
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;
Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria a la precitada evaluación se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, el numeral 6.2.1 de la misma Norma Técnica establece que están sujetos a evaluación los profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular que en el año 2017 se encontraban en las escalas magisteriales I y II de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial; así como, aquellos sujetos a evaluación en el primer tramo de la Evaluación del Desempeño Docente convocada por Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU y modificatorias, que debido a causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad no fueron evaluados en dicho tramo;
Que, a través del Oficio N° 783-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 283-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se apruebe el cronograma de la referida evaluación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 165-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”;

Artículo 1.- Convocar el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 165-2018-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES

sábado, 21 de abril de 2018

Aprueban Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial


Aprueban la Norma Técnica “Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 165-2018-MINEDU

Lima, 20 de abril de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0050224-2018, el Informe Nº 171-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 308-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;
Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación del desempeño en base a los dominios establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas Direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas;
Que, el numeral 47.3 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convocó el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el cual estuvo dirigido a profesores del referido nivel de las escalas magisteriales III y superiores, y se llevó a cabo conforme a lo establecido en la norma técnica aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU;
Que, a través del Oficio N° 744-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 171-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que se apruebe la norma técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del segundo tramo de la evaluación ordinaria del desempeño para profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial; en el cual están sujetos a evaluación los profesores del referido nivel que en el año 2017 se encontraban en las escalas I y II de la Carrera Pública Magisterial, así como, aquellos profesores sujetos a evaluación en el primer tramo que debido a causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, no fueron evaluados;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

Aprueban Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 059-2018-MINEDU

Lima, 19 de abril de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0072488-2018, el Informe Nº 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte, el Informe Nº 320-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 21 de la precitada Ley, es una función del Estado garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país;
Que, el sub numeral 6.7 del numeral 6 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU y modificadas por la Resolución Ministerial Nº 070-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrollan, entre otros, los Juegos Deportivos Escolares Nacionales;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 079-2018-MINEDU, se denomina a los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018 como “Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola”;
Que, mediante Oficio Nº 608-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola, las mismas que contienen las disposiciones bajo las cuales se deberán desarrollar los referidos Juegos;
Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola, las mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2018: Daniel Kirino Peredo Menchola, aprobadas con el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO MOLINARI PALOMINO
Viceministro de Gestión Pedagógica
1639237-1